FAPsGal propuso la integración del Farmacéutico de Atención Primaria en los equipos de salud en sus alegaciones al APL, alineando práctica clínica (revisión/conciliación) con resultados y seguridad del paciente.
Revisado el anteproyecto, encontramos estos dos artículos que hacen referencia a la Farmacia de Atención Primaria
TEXTO SOMETIDO AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO III
Del uso racional de medicamentos y productos sanitarios en la atención primaria a la salud
Artículo 91. Estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que todos los profesionales sanitarios tienen en el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, las estructuras de gestión de atención primaria deberán disponer de servicios o unidades de farmacia de atención primaria.
2. Para contribuir al uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, las unidades o servicios de farmacia de atención primaria realizarán las siguientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.
b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo.
c) Establecer sistemas de información interoperables y con estándares adoptados por el Sistema Nacional de Salud, desarrollar guías y protocolos sobre medicamentos, productos sanitarios y otras tecnologías sanitarias, formando parte de las comisiones relacionadas con el uso racional, así como impulsar y participar en programas de educación de la población para dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 84 de esta ley dentro de su ámbito de actuación.
d) Impulsar la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de esta ley, así como promover una investigación clínica en farmacoterapia de calidad y adecuada a las necesidades de los pacientes, garantizando la correcta custodia y dispensación de los productos en investigación.
e) Establecer un sistema para el seguimiento de los tratamientos a los pacientes que contribuya a garantizar el cumplimiento terapéutico, así como programas que potencien un uso seguro de los medicamentos.
f) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los profesionales sanitarios de los equipos de atención primaria.
g) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un menor impacto medioambiental del uso de medicamentos y en una mejor gestión de los residuos derivados de su uso.
Artículo 92. Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos
1. Se crearán los Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos, que tendrán como ámbito la Zona Básica de Salud.
2. Los Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos estarán coordinados por un Farmacéutico de Atención Primaria asignado a dicha Zona Básica de Salud. Estarán compuestos por una representación de los profesionales de medicina de atención primaria, los profesionales de enfermería de atención primaria, los profesionales farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia situadas en dicha Zona Básica de Salud, los centros sociosanitarios situados en dicha Zona Básica de Salud y el servicio de farmacia hospitalaria perteneciente al hospital más directamente vinculado a dicha Zona Básica de Salud. Asimismo, se podrá abrir la participación a miembros de la sociedad civil vinculados al uso de los medicamentos, si se considerada adecuado, si estos lo solicitaran al coordinador del Consejo.
3. Serán funciones de los Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos las siguientes:
a) Abordar los fallos de coordinación en la prescripción, dispensación y seguimiento de los medicamentos que se observen por parte de los grupos participantes en estos Consejos.
b) Establecer los cauces de comunicación efectivos, eficientes y pertinentes, entre los diferentes agentes relacionados con el manejo de los medicamentos en el ámbito de la Zona Básica de Salud.
c) Trabajar, en el ámbito de la Zona Básica de Salud, la adecuación a problemas de abastecimiento o dificultades de suministro que pudieran surgir con algún medicamento o alguna presentación de los mismos.
d) Detectar necesidades singulares de formación para mejorar el manejo de los medicamentos en el ámbito de la Zona Básica de Salud y plantear intervenciones formativas al respecto.
4. El Consejo de Coordinación Farmacoterapéuticos deberá reunirse con, al menos, una periodicidad trimestral.
Y en la misma línea con la que defendemos, en todos los frentes, al farmacéutico de atención primaria como un apoyo asistencial dentro de un equipo multidisciplinar y,
A la vista de este proyecto de futuro, a todas luces totalmente precario para las capacidades y potencial asistencial del FAP, la Asociación FAPsGal propone estas alegaciones que os presenta a tod@s l@s asociad@s para su revisión y aportaciones:
¡¡ES IMPORTANTE VUESTRO ANÁLISIS Y VUESTRA OPINIÓN!!
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS- ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE GALICIA
1. Reconocimiento explícito del farmacéutico de atención primaria como profesional asistencial
Propuesta de modificación: Incluir en el Artículo 91 un apartado inicial que reconozca formalmente al farmacéutico de atención primaria como profesional sanitario asistencial integrante del equipo de atención primaria, con competencias en la revisión de la medicación, conciliación, optimización terapéutica, educación sanitaria y participación activa en decisiones clínicas relacionadas con el uso de medicamentos.
Justificación: Este perfil profesional está alineado con el modelo de atención centrada en el paciente, que la propia ley defiende, y cuya incorporación ya es habitual en modelos internacionales (NHS en Reino Unido, por ejemplo). Su inclusión explícita daría coherencia al desarrollo del uso racional del medicamento y la seguridad del paciente, garantizando un enfoque integral.
2. Refuerzo de la figura del farmacéutico como agente clínico en los Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos
Propuesta de mejora: Ampliar las funciones del farmacéutico coordinador del CCFT para que no solo ejerza funciones organizativas, sino también clínicas:
- Revisión de tratamientos polimedicados.
- Resolución de problemas relacionados con medicamentos (PRM).
- Educación terapéutica al paciente.
- Análisis de resultados en salud y seguridad medicamentosa.
Justificación: La experiencia acumulada en varias comunidades autónomas demuestra que el liderazgo técnico de estos consejos por parte de farmacéuticos permite optimizar recursos, mejorar resultados clínicos y facilitar el alineamiento de criterios entre niveles asistenciales.
3. Inclusión en la prescripción colaborativa y programas de seguimiento farmacoterapéutico
Propuesta de incorporación (nuevo artículo o mención en Art. 98 o Art. 123): Permitir expresamente el desarrollo de programas de seguimiento farmacoterapéutico colaborativo, en los que el farmacéutico de atención primaria pueda participar:
- En el ajuste de tratamientos en condiciones clínicas crónicas estables (por ejemplo, hipertensión, anticoagulación, diabetes).
- En la revisión sistemática de tratamientos de riesgo.
- En la adaptación posológica y deprescripción segura.
Justificación: Numerosos estudios avalan que los programas liderados o codirigidos por farmacéuticos de atención primaria mejoran la adherencia, reducen eventos adversos y evitan hospitalizaciones prevenibles.
4. Refuerzo del papel del farmacéutico en la seguridad del paciente ambulatorio
Propuesta concreta: Añadir al Artículo 91.2 una mención expresa a que el farmacéutico desarrollará intervenciones proactivas de seguridad del paciente:
- Conciliación de la medicación en transiciones asistenciales.
- Identificación de interacciones y duplicidades.
- Seguimiento de medicamentos de alto riesgo.
Justificación: Actualmente este tipo de intervenciones recaen parcialmente en el médico prescriptor, lo que puede provocar sobrecarga y errores evitables. El farmacéutico aporta competencias específicas en farmacoterapia que permiten mejorar la seguridad clínica del paciente.
5. Acceso e interoperabilidad de los sistemas de información para el análisis farmacoterapéutico
Propuesta de mejora al Artículo 98: Incluir expresamente al farmacéutico de atención primaria como usuario autorizado con acceso pleno a los sistemas de prescripción, analítica, diagnósticos y evolución clínica, para poder realizar una intervención integrada y segura sobre el tratamiento.
Justificación: La falta de acceso a sistemas clínicos impide que el farmacéutico pueda ejercer una revisión clínica completa y limita su capacidad de colaboración real con el resto del equipo asistencial.
6. Inclusión en los programas de salud pública y educación terapéutica al paciente
Propuesta adicional (nuevo artículo o desarrollo en Art. 84): Reconocer el papel del farmacéutico de atención primaria en:
- La formación a pacientes crónicos y polimedicados.
- La formulación de estrategias de prevención de riesgos farmacológicos.
- La participación en campañas de salud pública relacionadas con medicamentos.
Justificación: El farmacéutico es un referente en el manejo seguro del medicamento y puede mejorar la adherencia y la capacitación del paciente, generando ahorros y evitando complicaciones.
ADJUNTO ALEGACIONES SUBIDAS A LA PÁGINA QUE EL MINISTERIO HA HABILITADO PARA ELLO
incluye la modificación de redacción de artículos, la inclusión de nuevos y una disposición adicional
el objetivo es que esta norma que habla de medicamentos y productos sanitarios, incluya al farmacéutico como un profesional clínico – asistencial, algo que le está costando a este Ministerio, a pesar de que el centro de la norma es el medicamento.
Propuesta de modificación del APL de Medicamentos y Productos Sanitarios
Integración del Farmacéutico de Atención Primaria en los Equipos de Salud
Este documento recoge propuestas concretas de modificación y ampliación del Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, con el objetivo de potenciar el papel asistencial del Farmacéutico de Atención Primaria (FAP), alineándolo con modelos internacionales y con la evolución del propio Sistema Nacional de Salud.
Tabla de propuestas de modificación del articulado del APL
| Artículo del APL | Propuesta de modificación o redacción adicional | Justificación | Ejemplo de desarrollo alineado con modelos avanzados |
| Art. 91 (nuevo apartado inicial) | Incluir: “El farmacéutico de atención primaria es un profesional sanitario asistencial…” | Reconoce formalmente el rol clínico del FAP… | NHS: clinical pharmacists con funciones clínicas reconocidas |
| Art. 91.2.e | Añadir: “…establecer programas de seguimiento farmacoterapéutico colaborativo…” | Permite institucionalizar programas clínicos liderados por FAPs… | Canadá (Ontario): ajuste en hipertensión, anticoagulación… |
| Art. 91.2.f | Reescribir: “…mediante estrategias de colaboración clínica y documental…” | Sin acceso a sistemas de información, no hay revisión clínica real | En Reino Unido, el acceso pleno es condición básica |
| Art. 91.2 (nuevo h) | Participar en el sistema de interconsultas clínicas… | Permite consultas clínicas activas, como ya ocurre en Galicia | Reino Unido y Canadá, Galicia: interconsulta desde historia clínica electrónica |
| Art. 92.3 (nuevo e) | Organizar sesiones de coordinación con oficinas de farmacia comunitarias… | Clave para resolver barreras en la adherencia y accesibilidad | Ontario: reuniones de alineamiento terapéutico |
| Art. 91.2 (nuevo i) | Establecer consulta de revisión de medicación programada… | Integra seguimiento farmacoterapéutico como estándar clínico | NHS: structured medication reviews programadas |
| Art. 91.2 (nuevo j) | Colaborar con trabajadores sociales para adaptar medicación… | Mejora equidad y previene abandono terapéutico | Canadá: planes individualizados con componente social |
| Art. 91.2 (nuevo k) | Desarrollar consultas clínicas en paralelo con enfermería… | Permite seguimiento estructurado de pacientes crónicos estables | La Rioja: modelo piloto de consultas FAP-enfermería |
Propuesta de Disposición Adicional
Disposición adicional [nueva]. Reconocimiento y desarrollo asistencial del farmacéutico de atención primaria en los equipos de atención primaria de salud.
1. El farmacéutico de atención primaria será reconocido como profesional sanitario asistencial, integrante del equipo multidisciplinar de atención primaria, con competencias clínicas propias en la revisión integral de la medicación, conciliación terapéutica, educación sanitaria, evaluación de resultados en salud, y participación activa en decisiones terapéuticas.
2. A tal efecto, se garantizará su acceso pleno e interoperable a los sistemas de información clínica, incluyendo historia clínica electrónica, módulos de prescripción, resultados analíticos y circuitos de interconsulta clínica, para poder colaborar con los profesionales médicos y de enfermería, así como con especialistas hospitalarios, en la resolución de problemas relacionados con la medicación.
3. Las estructuras de atención primaria incluirán dentro de su cartera de servicios la consulta clínica de revisión integral de la medicación del farmacéutico, con programación protocolizada en los siguientes escenarios clínicos:
– Ingreso programado o cirugía electiva.
– Alta hospitalaria tras ingreso.
– Seguimiento semestral de pacientes complejos con ≥4 consultas hospitalarias/año o atención por ≥2 especialidades.
– Pacientes crónicos con dificultades de adherencia o riesgo de problemas relacionados con medicamentos.
4. Asimismo, el farmacéutico podrá realizar consultas clínicas en paralelo con profesionales de enfermería en pacientes crónicos estables, colaborando en la verificación de estabilidad clínica y la decisión conjunta sobre mantenimiento, modificación o derivación médica del tratamiento farmacológico.
5. En coordinación con los servicios sociales, el farmacéutico podrá emitir informes clínico-terapéuticos orientados a la adaptación de la medicación a las condiciones socioeconómicas y cognitivas del paciente, proponiendo alternativas terapéuticas priorizadas y seguras en función del nivel de comprensión, riesgo social o dificultades de acceso a la medicación.
6. El farmacéutico de atención primaria coordinará sesiones clínicas y actividades de alineamiento terapéutico con la red de oficinas de farmacia comunitaria de la Zona Básica de Salud, abordando conjuntamente aspectos como:
– Sustituciones y alternativas terapéuticas ante desabastecimientos.
– Situaciones especiales como pacientes TSI003 con barreras de copago.
– Implementación de sistemas personalizados de dosificación.
– Seguridad en la dispensación de medicamentos de especial control o alto riesgo.
7. Las actuaciones previstas en esta disposición se incorporarán a los indicadores de calidad y seguimiento de los equipos de atención primaria, pudiendo ser objeto de protocolos, guías y formación continuada coordinada entre servicios autonómicos de salud, sociedades científicas y colegios profesionales.
Estas alegaciones desarrollan el encaje asistencial del FAP como profesional integrado en AP, con competencias clínicas, coordinación interprofesional y evaluación de resultados.
Implantación práctica en tu área sanitaria: consulta el modelo de integración del farmacéutico y la guía de revisión/conciliación de la medicación.