Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia: qué ha cambiado y cómo afecta hoy a la farmacia

Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia: qué ha cambiado y cómo afecta hoy a la farmacia

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nubes sobre montañas

La Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia supuso una actualización de fondo del marco autonómico de farmacia frente a la norma de 1999.

Su objetivo fue adaptar la organización farmacéutica gallega a los cambios sociales, asistenciales y profesionales acumulados en dos décadas, con medidas sobre titularidad, presencia del farmacéutico, planificación farmacéutica y nuevos desarrollos reglamentarios.

Sin embargo, para entender su impacto real hoy no basta con leer la ley de 2019. Desde entonces se han impulsado varios desarrollos reglamentarios, entre ellos la regulación de los sistemas personalizados de dosificación (SPD), la entrega informada de medicamentos a domicilio, la publicidad y señalización de las oficinas de farmacia, y, de forma especialmente relevante para FAPsGal, el decreto que regula las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en atención primaria, publicado en 2025.

En esta actualización resumimos los cambios clave, las normas relacionadas más importantes y las cuestiones que siguen generando debate práctico para la farmacia comunitaria y la farmacia de atención primaria en Galicia.

Puntos clave: qué ha cambiado desde 2019

  • La Ley 3/2019 sustituyó la norma de 1999 y reforzó la idea de una ordenación farmacéutica más adaptada a las necesidades reales de la población y a la evolución del sistema sanitario gallego.
  • Entre sus novedades destacaron la limitación a una única oficina de farmacia por farmacéutico, la exigencia de presencia física oficial del titular durante el horario de atención al público y procedimientos más ágiles para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
  • También modificó el cálculo de oficinas de farmacia por módulo de población e introdujo la posibilidad de prever boticas anexas vinculadas en zonas de difícil acceso o cuando el cierre de una farmacia dejase desatendida un área concreta.
  • En 2021 la Xunta comunicó la tramitación de cuatro decretos para completar el desarrollo de la ley: horarios, guardias y vacaciones; planificación y autorizaciones; señalización, información y publicidad; y entrega informada de medicamentos y productos sanitarios a domicilio.

  • Ese mismo proceso normativo incluyó el avance de la regulación de los SPD en oficinas de farmacia, una de las demandas más reiteradas por pacientes y sector profesional.
  • En 2025 se publicó el decreto que regula las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servizo Galego de Saúde, actualizando el Decreto 176/2001 y desarrollando reglamentariamente la Ley 3/2019 en este ámbito.
  • Ese decreto consolida el papel asistencial de la farmacia de atención primaria: revisión y adecuación de la medicación, seguimiento farmacoterapéutico, conciliación, adherencia, coordinación entre niveles asistenciales y continuidad farmacoterapéutica con participación también de la farmacia comunitaria.
  • Cada unidad de farmacia da cobertura aproximada a 25.000 habitantes, y los depósitos de medicamentos quedan vinculados territorialmente a una unidad de farmacia del área.

Qué reguló la Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia

La ley de 2019 nació con un doble objetivo: actualizar la ordenación farmacéutica gallega respecto al marco de 1999 y responder a nuevas necesidades asistenciales, profesionales y territoriales. Entre sus medidas más relevantes estuvo el refuerzo del papel del farmacéutico como profesional sanitario presencial en la oficina de farmacia, la agilización de procedimientos de adjudicación y una planificación farmacéutica más ajustada al territorio y a la población.

Otra novedad destacada fue la previsión de boticas anexas vinculadas para mejorar la accesibilidad en zonas de difícil cobertura. Esa lógica de ordenación más flexible y más conectada con las necesidades reales de la población es uno de los ejes que explican los desarrollos reglamentarios posteriores.

Qué desarrollos normativos se impulsaron después de la ley

En diciembre de 2021 la Xunta informó en el Parlamento gallego de la tramitación de cuatro decretos de desarrollo de la Ley 3/2019. Esos textos se centraban en:

  • horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia;
  • planificación y procedimientos de autorización;
  • señalización, información y publicidad o actividad promocional de las oficinas de farmacia;
  • entrega informada de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio.

Además, el mismo proceso incluía el decreto sobre sistemas personalizados de dosificación (SPD) en oficinas de farmacia y el desarrollo del marco de unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en atención primaria. En 2021 ambos desarrollos estaban ya en tramitación, con consultas públicas y aportaciones de los sectores implicados.

El cambio más relevante para Atención Primaria: unidades de farmacia y depósitos de medicamentos

El hito normativo más importante para la farmacia de atención primaria desde 2019 es el decreto publicado en 2025 sobre unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Sergas. La Xunta lo presentó como una actualización del Decreto 176/2001 y como desarrollo reglamentario directo de la Ley 3/2019.

La norma define la unidad de farmacia como el órgano a través del cual se presta la atención farmacéutica en los centros sanitarios de atención primaria en Galicia. Establece funciones de revisión y adecuación de la medicación, seguimiento farmacoterapéutico, adherencia, conciliación en transiciones asistenciales, coordinación entre niveles e inclusión de la farmacia comunitaria en la continuidad farmacoterapéutica.

Este punto es especialmente relevante para FAPsGal porque traslada a rango reglamentario un modelo asistencial en el que el farmacéutico de atención primaria trabaja integrado en el equipo multidisciplinar y orientado a resultados en salud. La Xunta lo presenta incluso como un modelo de referencia para otras comunidades.

Qué implicaciones tiene para la farmacia comunitaria

La evolución normativa posterior a la Ley 3/2019 no afecta solo a la farmacia de atención primaria. También tiene impacto sobre la farmacia comunitaria, especialmente en tres ámbitos: la entrega informada de medicamentos a domicilio, los SPD y la publicidad/información al público. En 2021 la Xunta ya planteó que el futuro decreto de entrega informada establecería las condiciones y requisitos para que farmacias comunitarias y servicios de farmacia hospitalaria pudiesen realizar esa entrega en domicilio con garantías.

En 2025, el nuevo decreto de publicidad farmacéutica añadió además reglas específicas sobre comunicación digital, redes sociales e identificación de las farmacias. Según la información difundida por Cadena SER y la valoración de Ramón Sáez, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos de A Coruña, la nueva regulación prohíbe la promoción comercial de medicamentos y productos sanitarios en páginas web y redes sociales, impide el uso de influencers y limita la iluminación de la cruz verde a los momentos en que la farmacia está abierta o de guardia.

Qué significa todo esto para la farmacia de Atención Primaria

La lectura estratégica para FAPsGal es clara: la evolución normativa posterior a la Ley 3/2019 refuerza el marco para una farmacia de atención primaria más asistencial, más integrada y más orientada a resultados. El decreto de 2025 da soporte normativo a funciones nucleares como la revisión de la medicación, la adecuación terapéutica, la conciliación, la adherencia y la coordinación con la farmacia comunitaria.

Dicho de forma sencilla: la norma no solo ordena estructuras; también consolida un modelo de práctica profesional en el que la optimización de la farmacoterapia del paciente ambulatorio se convierte en una función central. Y ese es precisamente el espacio en el que FAPsGal puede aportar más valor con análisis, formación y liderazgo profesional. Esta última idea es una lectura editorial basada en el alcance de las funciones descritas por la Xunta y en el posicionamiento de FAPsGal como asociación profesional.

¿Qué regula la Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia?

Actualiza el marco autonómico de farmacia en Galicia, sustituyendo la ley de 1999 e introduciendo cambios en titularidad, presencia del farmacéutico, planificación farmacéutica y desarrollo reglamentario de distintos ámbitos de actividad.

¿Qué cambió respecto a la norma anterior?

Entre otras novedades, la ley limitó la titularidad a una única oficina de farmacia por farmacéutico, reforzó la presencia física del titular en el establecimiento y agilizó los procedimientos de adjudicación y planificación.

¿Qué decretos desarrollaron o impulsaron la Ley 3/2019?

En 2021 la Xunta informó de cuatro decretos de desarrollo sobre horarios y guardias, planificación y autorizaciones, señalización e información/publicidad y entrega informada a domicilio. También avanzó la tramitación de la regulación de SPD y de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en atención primaria.

¿Qué son las unidades de farmacia en atención primaria en Galicia?

En 2021 la Xunta informó de cuatro decretos de desarrollo sobre horarios y guardias, planificación y autorizaciones, señalización e información/publicidad y entrega informada a domicilio. También avanzó la tramitación de la regulación de SPD y de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en atención primaria.

¿Qué relación tienen los depósitos de medicamentos con las unidades de farmacia?

Son el órgano a través del cual se presta la atención farmacéutica en los centros sanitarios de atención primaria. Sus funciones incluyen revisión y adecuación de la medicación, seguimiento farmacoterapéutico, conciliación, adherencia y coordinación entre niveles asistenciales.

¿Qué relación tienen los depósitos de medicamentos con las unidades de farmacia?

Los depósitos de medicamentos quedan integrados en la red de atención primaria y vinculados territorialmente a una unidad de farmacia, que organiza su cobertura y funcionamiento dentro del área correspondiente.

¿Qué cambió con respecto al Decreto 176/2001?

El decreto publicado en 2025 actualiza esa normativa anterior y desarrolla reglamentariamente la Ley 3/2019 en lo relativo a unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en atención primaria.

¿La nueva normativa afecta a la farmacia comunitaria?

Sí. La evolución posterior a la ley afecta, entre otros temas, a la entrega informada de medicamentos a domicilio, a los SPD y a la publicidad e información que pueden realizar las oficinas de farmacia, también en entorno digital.

¿La nueva regulación prohíbe toda presencia de farmacéuticos en redes sociales?

No. Según la interpretación explicada por Ramón Sáez, la norma distingue entre publicidad comercial de establecimientos o productos y divulgación sanitaria profesional, que seguiría siendo legal y necesaria.

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LEI 3/2019, do 2 de xullo, de ordenación farmacéutica de Galicia.

DECRETO 99/2025, de 27 de octubre, por el que se regulan las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

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