Adecuación farmacoterapéutica y criterios STOPP/START aplicados a Atención Primaria
La revisión de la medicación no consiste únicamente en contar fármacos. Exige comprobar si cada tratamiento conserva una indicación válida, aporta un beneficio relevante, utiliza una dosis adecuada y mantiene un balance beneficio-riesgo favorable para la situación actual de la persona.
Este test STOPP/START para farmacéuticos integra casos breves sobre diabetes en personas mayores, demencia, función renal, anticoagulación, carga anticolinérgica, insuficiencia cardiaca, osteoporosis, farmacovigilancia y deprescripción. Las preguntas se han revisado con STOPP/START versión 3, fichas técnicas de CIMA-AEMPS, normativa española y guías clínicas reconocidas.
La finalidad es entrenar decisiones transferibles a la práctica: detectar una prescripción potencialmente inapropiada, reconocer una omisión terapéutica, identificar una cascada de prescripción, ajustar la monitorización y acordar una deprescripción segura.
Recursos para preparar el Test 01 de Atención Farmacéutica
Amplía los temas que aparecen en las preguntas antes de iniciar la autoevaluación.
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Ir al Test 02 de Atención FarmacéuticaInterpretación de análisis clínicos
Función renal, electrolitos y otros resultados que modifican dosis, seguridad y seguimiento.
Revisar análisis clínicos y medicaciónCaso de revisión de la medicación
Aplica indicación, efectividad, seguridad y deprescripción en un paciente polimedicado.
Resolver el caso de polimedicaciónVídeos FAPsGal relacionados
Bibliografía y criterio de actualización
La revisión se apoya en normativa, fichas técnicas, guías clínicas y literatura científica primaria o secundaria de organizaciones reconocidas. No se han utilizado fuentes terciarias para decidir las respuestas.
- O’Mahony D, et al. STOPP/START criteria version 3 (2023).
- Real Decreto 1675/2012: recetas oficiales de estupefacientes.
- American Diabetes Association. Older Adults: Standards of Care in Diabetes—2026.
- KDIGO 2024 Clinical Practice Guideline for CKD.
- ESC 2023 Focused Update of the Heart Failure Guideline.
- AGA Clinical Practice Update on De-Prescribing of Proton Pump Inhibitors.
- AGA guideline on opioid-induced constipation.
- AEMPS. Notificación de sospechas de reacciones adversas.
- NOGG. Calcio, vitamina D y prevención de fracturas.
- ESPEN practical guideline: Clinical nutrition and hydration in geriatrics.
- CIMA-AEMPS. Fichas técnicas vigentes de los medicamentos citados.
Revisión editorial: agosto de 2026. Material formativo; las decisiones clínicas deben individualizarse y contrastarse con ficha técnica, normativa, protocolos y situación del paciente.
en relación a la pregunta de validez de la receta de estupefacientes da como correcta la opción de 15 días pero son 10, no?
Ley 17/1967, de 8 de abril
, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (RDL 1/2015)
y, de manera específica, por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre (sobre receta médica y órdenes de dispensación)
y el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, que regula las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario
Requisitos de Prescripción y Límites Cuantitativos
La prescripción de estupefacientes de la Lista I mediante receta oficial en soporte papel (manual o informatizada) o electrónica está sujeta a rigurosos requisitos formales
:
Un solo medicamento por receta: No se permite prescribir más de un fármaco o asociar otros preparados en el mismo documento
.
Duración del tratamiento y límite de envases: En medicina humana, la prescripción puede amparar como máximo tres meses de tratamiento y sin superar un total de cuatro envases del medicamento
. No se aplica la posibilidad de prórroga de hasta seis meses para pacientes crónicos que se otorga a otros fármacos
. En medicina veterinaria, la duración máxima es de un mes
.
Consignación de datos obligatorios: En las recetas manuales es obligatorio detallar la posología y anotar en letras el número total de envases
.
Plazo de validez: Las recetas en papel tienen una validez de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la prescripción
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Enmiendas y tachaduras: No se admiten, a menos que hayan sido expresamente salvadas con una nueva firma del prescriptor
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Hoja de información al paciente: La receta en papel privada o manual va unida a una hoja de información que se entrega al paciente, quien no tiene la obligación de mostrarla al farmacéutico
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El Acto de Dispensación y Control en Oficina de Farmacia
La entrega de medicamentos estupefacientes de la Lista I por parte del farmacéutico exige cumplir estrictas obligaciones de seguridad y trazabilidad
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Identificación y registro obligatorio del DNI/NIE: El farmacéutico debe verificar la identidad de la persona que retira el medicamento y anotar de forma obligatoria su DNI o NIE en el reverso de la receta (si es papel) o registrarlo informáticamente (si es electrónica)
. Esta obligación se extiende también a la Lista II de estupefacientes y a las Listas II, III y IV de psicótropos
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Anotación y Libro de Contabilidad: Las dispensaciones de Lista I se deben registrar obligatoriamente en el Libro de Contabilidad de Estupefacientes (sea en papel o soporte electrónico autorizado) indicando la fecha, el número de receta (o el ID de dispensación si es receta electrónica)
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Custodia física: Los estupefacientes de la Lista I deben almacenarse físicamente en un armario cerrado bajo llave, separados del resto de especialidades
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Plazo de archivo de recetas: Las recetas privadas de estupefacientes dispensadas en papel deben custodiarse bajo llave en la oficina de farmacia durante un periodo obligatorio de cinco años
, procediendo después a su destrucción confidencial e irreversible
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Declaración Anual de Movimientos: Durante el mes de enero de cada año, las oficinas de farmacia deben enviar a las autoridades de su Comunidad Autónoma la relación de todos los movimientos (entradas y salidas de medicamentos y sustancias) habidos anualmente
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Especificidades según el Soporte de la Receta
Receta Electrónica Pública (SNS): Tiene consideración de ROE de forma automática cuando el sistema informático identifica el medicamento como estupefaciente
. No se requiere receta oficial en papel adicional
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Receta Papel Pública (SNS): Se asimila a la ROE si incluye impresa de forma diagonal y en mayúsculas la leyenda “RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES”
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Asistencia Privada (Papel): Exige el uso del modelo de ROE privada de cumplimentación manual suministrado por los respectivos colegios profesionales
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Mutualidades Administrativas (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) en Papel: Para que el estupefaciente sea dispensado y financiado, el paciente debe presentar obligatoriamente dos documentos conjuntos: la receta oficial de la mutualidad y la ROE en soporte papel
. La sola receta de la mutualidad no es válida para la dispensación de estupefacientes
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