MODIFICACIÓN vs NUEVA ESPECIALIDAD ¿Dónde está la diferencia?

Fapsgal > Formación Multidisciplinar > MODIFICACIÓN vs NUEVA ESPECIALIDAD ¿Dónde está la diferencia?

especialidad farmacia clinica modificacion vs nueva

Recientemente nos han comunicado que el Ministerio de Sanidad ha iniciado la revisión de la especialidad de Farmacia de Hospitalaria.

Las opciones que se plantean serán una modificación de la actual especialidad de Farmacia Hospitalario o una nueva especialidad.

Veamos en qué se diferencian

¿Qué significa “nueva” vs “modificación” de una especialidad sanitaria?

Para charlar con la IA, partimos del R.D. 2078/1982 con el Programa Oficial de Formación en la Especialización de Farmacia Hospitalaria

¿Es esta es la normativa vigente y si ha sufrido modificaciones?

El documento al que haces referencia menciona que el programa de formación en la especialidad de Farmacia Hospitalaria está basado en una resolución aprobada el 20 de mayo de 1999. Aunque este programa fue válido en su momento, la normativa que rige las especialidades en España ha experimentado actualizaciones.

La normativa actual vigente para las especialidades sanitarias, incluyendo Farmacia Hospitalaria, se regula bajo el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que establece la ordenación de las enseñanzas de las especialidades en Ciencias de la Salud. Este Real Decreto es el marco regulador vigente y, aunque el programa de formación específico puede mantenerse con modificaciones menores, cualquier programa elaborado antes de 2008 debe ser revisado a la luz de esta normativa actual.

Si bien el programa de 1999 fue aprobado en su momento, para asegurar que sea conforme a la normativa vigente, sería necesario verificar si ha habido actualizaciones posteriores o si la Comisión Nacional de Farmacia Hospitalaria ha realizado revisiones del contenido para alinearse con las directrices del Real Decreto 183/2008.

¿Qué es y quien nombra la Comisión Nacional de una especialidad sanitaria?

La Comisión Nacional de una especialidad sanitaria en España es nombrada por el Ministerio de Sanidad, en coordinación con el Ministerio de Universidades. Estos organismos son los responsables de la planificación y regulación de la formación especializada en ciencias de la salud.

En detalle, el nombramiento de los miembros de las Comisiones Nacionales de las especialidades sanitarias está regulado por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que establece la ordenación de las enseñanzas de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Las comisiones nacionales son órganos consultivos que asesoran sobre la formación y evaluación de los especialistas en formación (residentes) y proponen las actualizaciones de los programas formativos.

Los miembros de estas comisiones se eligen de la siguiente manera:

  1. Ministerio de Sanidad: Designa a parte de los miembros, generalmente profesionales con experiencia en la especialidad.
  2. Ministerio de Universidades: Participa en la elección de miembros, en especial los que representan a los ámbitos académicos.
  3. Consejos Generales de Colegios Profesionales y sociedades científicas: También proponen candidatos para las Comisiones Nacionales.
  4. Comunidades Autónomas: Pueden proponer candidatos a través de sus servicios de salud.
  5. Residentes en formación: También cuentan con representación en estas comisiones.

En resumen, es una estructura colegiada que busca asegurar una representación equilibrada entre los profesionales en ejercicio, el ámbito académico y los residentes en formación.

¿Qué diferencias normativas y de procedimiento hay entre la modificación y la nueva especialidad?

En España, la creación de una nueva especialidad sanitaria y la modificación de una especialidad existente están reguladas por procedimientos diferentes, aunque ambos se encuentran dentro del marco general del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y otras normativas complementarias.

A continuación, detallo las principales diferencias normativas y procedimentales entre la creación de una nueva especialidad y la modificación de una ya existente.

1. Creación de una nueva especialidad sanitaria

Principales pasos y normativas:

  • Iniciativa: La creación de una nueva especialidad puede ser propuesta por el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Universidades, las sociedades científicas, los Consejos Generales de Colegios Profesionales, o por acuerdo entre las Comunidades Autónomas.
  • Justificación: Se requiere un informe técnico que justifique la necesidad de la nueva especialidad, basado en criterios como la evolución de la ciencia y la práctica clínica, las necesidades asistenciales, el impacto sobre la calidad de la atención y los recursos humanos.
  • Consulta a la Comisión de Recursos Humanos del SNS: La propuesta debe ser revisada y avalada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que está compuesta por representantes del Ministerio de Sanidad y de las Comunidades Autónomas.
  • Informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud: Este órgano consultivo revisa la propuesta y emite un informe técnico-científico.
  • Aprobación normativa: Finalmente, la creación de una nueva especialidad requiere un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, lo que implica un proceso legislativo formal.

Normativa clave:

  • Real Decreto 183/2008, modificado por el RD 589/2022.
  • Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

2. Modificación de una especialidad existente

La modificación de una especialidad sanitaria ya existente, como puede ser la actualización de su programa formativo, ajustes en la duración del periodo de residencia, o incluso la fusión o división de la especialidad, sigue un proceso más simplificado en comparación con la creación de una nueva especialidad.

Principales pasos y normativas:

  • Iniciativa: Las modificaciones suelen ser promovidas por la Comisión Nacional de la Especialidad, los Ministerios de Sanidad y Universidades, o a solicitud de las Comunidades Autónomas o sociedades científicas.
  • Aprobación por la Comisión Nacional de la Especialidad: La Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente elabora o revisa el programa formativo o los cambios propuestos y los eleva al Ministerio de Sanidad.
  • Informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud: Este órgano también emite su valoración técnica.
  • Resolución ministerial: Las modificaciones del programa formativo o de otros aspectos de la especialidad se aprueban mediante resolución ministerial, sin necesidad de tramitar un nuevo Real Decreto. Esto hace que el proceso sea más ágil en comparación con la creación de una nueva especialidad.
  • Actualización normativa: La normativa vigente, como el Real Decreto 183/2008, se adapta para reflejar los cambios aprobados, pero no implica la creación de una normativa nueva, sino la modificación de la existente.

Normativa clave:

  • Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
  • Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

3. Principales diferencias normativas y de procedimiento

AspectoCreación de una nueva especialidadModificación de una especialidad existente
IniciativaPropuesta por varios actores, incluyendo Ministerio de Sanidad, Universidades, Comunidades Autónomas y sociedades científicas.Generalmente, a iniciativa de la Comisión Nacional de la Especialidad o el Ministerio de Sanidad.
JustificaciónRequiere un informe técnico con amplia justificación de necesidad.Puede justificarse en cambios científicos, técnicos o asistenciales menores.
Órgano consultivoComisión de Recursos Humanos del SNS y Consejo Nacional de Especialidades.Consejo Nacional de Especialidades y Comisión Nacional de la Especialidad.
AprobaciónRequiere Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.Se aprueba mediante resolución ministerial, sin necesidad de Real Decreto.
Complejidad del procesoProceso largo y legislativo, con múltiples fases de evaluación y aprobación.Proceso más ágil, con revisión técnica pero sin necesidad de nueva normativa.
Plazo de implementaciónGeneralmente más prolongado debido a los trámites legislativos.Plazos más cortos para implementar los cambios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.